PARTICIPACIÓN
CIUDADANA
Asociación de usuarios
1. ¿Qué es la Asociaciones de Usuarios?
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La Alianza o asociación de usuarios es una agrupación de afiliados del régimen contributivo y subsidiado, del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que tienen derecho a utilizar unos servicios de salud, de acuerdo con su sistema de afiliación, que velarán por la calidad del servicio y la defensa del usuario Decreto 1757 de 1994 Capitulo 5 -Articulo 10.
2. ¿Cómo se conforman las Asociaciones de Usuarios?
- Todas las personas afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud podrán participar en las instituciones del sistema formando asociaciones o alianzas de usuarios que los representarán ante las instituciones prestadoras de servicios de salud y ante las empresas promotoras de salud, del orden público, mixto y privado.
3. Objetivos de la Asociación de Usuarios
- Servir de vínculo entre los afiliados y la Institución Prestadora de Servicios de Salud y las Entidades Promotoras de Salud.
- Informar, capacitar y educar a los usuarios en el ejercicio de sus derechos y deberes.
- Canalizar las sugerencias, inquietudes y reclamos de los usuarios y verificar las intervenciones que realiza la Institución ante estos.
4. Funciones de la Asociación de Usuarios
- Promoción de los derechos y deberes de los usuarios.
- Veeduría a la prestación del servicio.
- Velar por la mejora de la calidad de los servicios.
- Proponer y participar en la implementación de planes de mejora basados en los seguimientos realizados.
- Participar en los distintos comités establecidos por el ministerio de salud: COPACOS, Comités de ética institucional.
5. Legislación de la Asociación de Usuarios, Decreto 1757 de 1994
Formas de participación en salud:
Artículo 1. Participación en salud. Las personas naturales y jurídicas participarán a nivel ciudadano, comunitario, social e institucional, con el fin de ejercer sus derechos y deberes en salud, gestionar planes y programas, planificar, evaluar y dirigir su propio desarrollo en salud.
Artículo 2. Formas de participación en salud. Para efectos del presente decreto, se definen las siguientes formas de participación en salud:
La Participación Social, es el proceso de interacción social para intervenir en las decisiones de salud respondiendo a intereses individuales y colectivos para la gestión y dirección de sus procesos, basada en los principios constitucionales de solidaridad, equidad y universalidad en la búsqueda de bienestar humano y desarrollo social.
La participación social comprende la participación ciudadana y comunitaria, así:
La Participación Ciudadana, es el ejercicio de los deberes y derechos del individuo, para propender por la conservación de la salud personal, familiar y comunitaria y aportar a la planeación, gestión, evaluación y veeduría en los servicios de salud.
La Participación Comunitaria, es el derecho que tienen las organizaciones comunitarias para participar en las decisiones de planeación, gestión, evaluación y veeduría en salud.
Capítulo IV – Artículo 10 – Parágrafo 1. Las instituciones prestadoras de servicios de salud, sean públicas, privadas o mixtas, deberán convocar a sus afiliados del régimen contributivo y subsidiado, para la constitución de alianzas o asociaciones de usuarios.
Artículo 12: Las asociaciones de usuarios elegirán sus representantes en asamblea general, para períodos de dos años, ante estas instancias de participación:
- Un representante ante la Junta Directiva de la respectiva empresa promotora de salud pública y mixta.
- Un representante ante la Junta Directiva de la institución prestataria de servicios de salud de carácter hospitalario, pública y mixta.
- Un representante ante el comité de participación comunitaria respectivo.
- Un representante ante el Consejo Territorial de Seguridad Social, elegido conforme a las normas que regulen la materia.
- Dos representantes ante el comité de ética hospitalaria, de la respectiva institución prestadora de servicios de salud, pública o mixta.
6. La Asamblea General
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Artículo 12. Representantes de las alianzas de usuarios o asociaciones de usuarios. Las alianzas o asociaciones de usuarios elegirán sus representantes en asamblea general, y entre los elegidos de éstas si hubieren varias asociaciones o alianzas de usuarios, para períodos de dos (2) años.
7. La Junta Directiva
Conformada por:
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Presidente
- Vicepresidente
- Secretario
- Vocales
8. Funciones
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Decretar la constitución y/o disolución de la Asociación.
- Adoptar y reformar los Estatutos, de conformidad con la normativa vigente.
- Elegir los asociados que conformaran la Asociación de usuarios de Prosalco.
- Designar su representante ante el Consejo de Administración de Prosalco.
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Evaluar el cumplimiento de las funciones correspondientes a los cargos nombrados por la Asamblea y cambiar los representantes del cargo si es el caso.
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Crear los comités de trabajo y nombrar sus integrantes internamente.
9. Actividades realizadas
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Lectura y análisis de la documentación legal que soportan la existencia de las Asociaciones de Usuarios y regulan su funcionamiento.
- Elaboración de documentos: Los Estatutos, el Reglamento, el Plan de Acción.
- Asistencia a diferentes capacitaciones ofrecidas por la Institución.
- Se cuenta con la participación de una personal del grupo en el Comité de Ética Hospitalaria.
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Se ha realizado la difusión, asesoría e información de los derechos y deberes de los pacientes en las distintas áreas de la Institución.
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Motivación a los usuarios para el uso adecuado de los buzones de sugerencias.
- Se implementan mecanismos de comunicación con los usuarios.
- Acompañamiento en la apertura de buzones.
- Vinculación de nuevos miembros a la asociación de usuarios.
- Difusión de los derechos y deberes de los usuarios del SGSSS por la emisora de la UCO.
10. Estatutos
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En procesos de actualización y publicación año 2023.
11. Mayor información:
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Experiencias Memorables
Correo: atencionalusuario@prosalcoips.com
Contacto: 3186014303
12. Elección de los Representantes de la Junta directiva Presidente, Vicepresidente y Secretario
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El proceso de Votación para el periodo 2023 – 2026, inicia el 2 de enero 2022 al 28 febrero 2022 – Circular Externa 000008.
¡Construyamos juntos un mejor servicio!
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Inscríbete en la Asociación de Usuarios Amigos de Prosalco por medio del correo electrónico: atencionalusuario@prosalcoips.com
Ingresa al enlace: http://10.91.20.27/Desarrollo/Votaciones/AccesoVotaciones.aspx -
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