PARTICIPACIÓN

CIUDADANA

Asociación de usuarios 

1. ¿Qué es la Asociaciones de Usuarios?

  • La Alianza o asociación de usuarios es una agrupación de afiliados del régimen contributivo y subsidiado, del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que tienen derecho a utilizar unos servicios de salud, de acuerdo con su sistema de afiliación, que velarán por la calidad del servicio y la defensa del usuario Decreto 1757 de 1994 Capitulo 5 -Articulo 10.

2. ¿Cómo se conforman las Asociaciones de Usuarios?

  • Todas las personas afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud podrán participar en las instituciones del sistema formando asociaciones o alianzas de usuarios que los representarán ante las instituciones prestadoras de servicios de salud y ante las empresas promotoras de salud, del orden público, mixto y privado.
3. Objetivos de la Asociación de Usuarios

  • Servir de vínculo entre los afiliados y la Institución Prestadora de Servicios de Salud y las Entidades Promotoras de Salud.
  • Informar, capacitar y educar a los usuarios en el ejercicio de sus derechos y deberes.
  • Canalizar las sugerencias, inquietudes y reclamos de los usuarios y verificar las intervenciones que realiza la Institución ante estos. 
4. Funciones de la Asociación de Usuarios

  • Promoción de los derechos y deberes de los usuarios.
  • Veeduría a la prestación del servicio.
  • Velar por la mejora de la calidad de los servicios.
  • Proponer y participar en la implementación de planes de mejora basados en los seguimientos realizados.
  • Participar en los distintos comités establecidos por el ministerio de salud: COPACOS, Comités de ética institucional.
5. Legislación de la Asociación de Usuarios, Decreto 1757 de 1994

Formas de participación en salud:

Artículo 1. Participación en salud. Las personas naturales y jurídicas participarán a nivel ciudadano, comunitario, social e institucional, con el fin de ejercer sus derechos y deberes en salud, gestionar planes y programas, planificar, evaluar y dirigir su propio desarrollo en salud.

 Artículo 2. Formas de participación en salud. Para efectos del presente decreto, se definen las siguientes formas de participación en salud:

 La Participación Social, es el proceso de interacción social para intervenir en las decisiones de salud respondiendo a intereses individuales y colectivos para la gestión y dirección de sus procesos, basada en los principios constitucionales de solidaridad, equidad y universalidad en la búsqueda de bienestar humano y desarrollo social.

 La participación social comprende la participación ciudadana y comunitaria, así:

La Participación Ciudadana, es el ejercicio de los deberes y derechos del individuo, para propender por la conservación de la salud personal, familiar y comunitaria y aportar a la planeación, gestión, evaluación y veeduría en los servicios de salud.

La Participación Comunitaria, es el derecho que tienen las organizaciones comunitarias para participar en las decisiones de planeación, gestión, evaluación y veeduría en salud.

Capítulo IV – Artículo 10 – Parágrafo 1. Las instituciones prestadoras de servicios de salud, sean públicas, privadas o mixtas, deberán convocar a sus afiliados del régimen contributivo y subsidiado, para la constitución de alianzas o asociaciones de usuarios.

 Artículo 12: Las asociaciones de usuarios elegirán sus representantes en asamblea general, para períodos de dos años, ante estas instancias de participación:

  1. Un representante ante la Junta Directiva de la respectiva empresa promotora de salud pública y mixta.
  2. Un representante ante la Junta Directiva de la institución prestataria de servicios de salud de carácter hospitalario, pública y mixta.
  3. Un representante ante el comité de participación comunitaria respectivo.
  4. Un representante ante el Consejo Territorial de Seguridad Social, elegido conforme a las normas que regulen la materia.
  5. Dos representantes ante el comité de ética hospitalaria, de la respectiva institución prestadora de servicios de salud, pública o mixta.

 

    6. La Asamblea General

    • Artículo 12. Representantes de las alianzas de usuarios o asociaciones de usuarios. Las alianzas o asociaciones de usuarios elegirán sus representantes en asamblea general, y entre los elegidos de éstas si hubieren varias asociaciones o alianzas de usuarios, para períodos de dos (2) años.

    7. La Junta Directiva
    Conformada por:
    • Presidente

    • Vicepresidente
    • Secretario
    • Vocales
    8. Funciones
    • Decretar la constitución y/o disolución de la Asociación.

    • Adoptar y reformar los Estatutos, de conformidad con la normativa vigente.
    • Elegir los asociados que conformaran la Asociación de usuarios de Prosalco.
    • Designar su representante ante el Consejo de Administración de Prosalco.
    • Evaluar el cumplimiento de las funciones correspondientes a los cargos nombrados por la Asamblea y cambiar los representantes del cargo si es el caso.

    • Crear los comités de trabajo y nombrar sus integrantes internamente.

    9. Actividades realizadas
    • Lectura y análisis de la documentación legal que soportan la existencia de las Asociaciones de Usuarios y regulan su funcionamiento.

    • Elaboración de documentos: Los Estatutos, el Reglamento, el Plan de Acción.  
    • Asistencia a diferentes capacitaciones ofrecidas por la Institución.
    • Se cuenta con la participación de una personal del grupo en el Comité de Ética Hospitalaria.
    • Se ha realizado la difusión, asesoría e información de los derechos y deberes de los pacientes en las distintas áreas de la Institución.

    • Motivación a los usuarios para el uso adecuado de los buzones de sugerencias.

    • Se implementan mecanismos de comunicación con los usuarios.
    • Acompañamiento en la apertura de buzones.
    • Vinculación de nuevos miembros a la asociación de usuarios.
    • Difusión de los derechos y deberes de los usuarios del SGSSS por la emisora de la UCO.
    10. Estatutos
    • En procesos de actualización y publicación año 2023.

    11. Mayor información:
    • Experiencias Memorables
      Correo: atencionalusuario@prosalcoips.com
      Contacto: 3186014303

    12.  Elección de los Representantes de la Junta directiva Presidente, Vicepresidente y Secretario
    • El proceso de Votación para el periodo 2023 – 2026, inicia el 2 de enero 2022 al 28 febrero 2022 – Circular Externa 000008.

    ¡Construyamos juntos un mejor servicio!
    Elección de la nueva Junta Directiva Amigos de Prosalco 2023
    Postulantes para Presidente, Vicepresidente y Secretario.